En 2026, el 80 % del IPREM son 480 € al mes, a partir de un IPREM mensual de 600 €. Es una cifra clave en el subsidio para mayores de 52 años y, para determinados subsidios por desempleo, en el tramo que comienza desde el día 361. La cuantía de cada prestación depende de su normativa y de la situación personal: no basta con aplicar el porcentaje.
Esta guía se centra en cómo se obtiene el 80 % y cuándo se aplica a subsidios. Para los requisitos y trámites completos, consulta IPREM para subsidios del SEPE. Para otros porcentajes, utiliza la tabla general de porcentajes.
80 % del IPREM en 2026: cuánto es
| Referencia del IPREM | Importe del IPREM | 80 % de la referencia |
|---|---|---|
| Diaria | 20,00 € | 16,00 € |
| Mensual | 600,00 € | 480,00 € |
| Anual ordinaria (12 mensualidades) | 7.200,00 € | 5.760,00 € |
| Anual superior cuando proceda | 8.400,00 € | 6.720,00 € |
Estas son equivalencias matemáticas. Las cantidades anuales no significan que un subsidio del SEPE deba abonarse en 14 pagas: para ese subsidio la cuantía habitual se calcula con el IPREM mensual. El valor anual de 8.400 € solo corresponde en los supuestos especificados por la norma aplicable.
Cómo se calcula el 80 % del IPREM
Fórmula: IPREM aplicable × 80 ÷ 100 = IPREM aplicable × 0,8. Por ejemplo, 600 € × 0,8 = 480 € mensuales; si utilizas el IPREM anual ordinario, 7.200 € × 0,8 = 5.760 €. No mezcles ingresos mensuales con un límite anual.
Subsidios del SEPE: cuándo se cobra el 80 %
La reforma del nivel asistencial del desempleo que entró en vigor para los nuevos subsidios con hecho causante desde el 1 de noviembre de 2024 estableció una escala progresiva para los subsidios afectados. El tramo del 80 % no comienza necesariamente el primer día: depende del tipo de subsidio y del tiempo reconocido.
| Tramo orientativo para subsidios afectados por la reforma | IPREM aplicado | Con 600 € al mes |
|---|---|---|
| Días 1 a 180 | 95 % | 570 € / mes |
| Días 181 a 360 | 90 % | 540 € / mes |
| Desde el día 361 | 80 % | 480 € / mes |
| Mayores de 52 años: periodo reconocido | 80 % | 480 € / mes |
El SEPE publica estas cuantías. No todas las personas tienen un subsidio de más de 360 días, ni todos los subsidios comparten duración o requisitos. Las condiciones, compatibilidades y posibles causas de suspensión deben verificarse en el expediente concreto.
Subsidio para mayores de 52 años: 480 € al mes
En el subsidio para mayores de 52 años, el porcentaje aplicable es el 80 % del IPREM mensual durante todo el periodo reconocido, según la información del SEPE. Con IPREM mensual de 600 €, la referencia es de 480 € al mes; no se aplican en este subsidio los tramos iniciales del 95 % y 90 % de la escala general de nuevos subsidios.
La posibilidad de acceder, mantener o compatibilizar el subsidio no puede decidirse con esta cifra. Se deben cumplir, entre otros, los requisitos de edad, cotizaciones, inscripción y rentas previstos en la normativa. Más información en la guía de subsidios y rentas.
¿Y si el subsidio se reconoció antes de noviembre de 2024?
El SEPE distingue los subsidios y la RAI anteriores al 1 de noviembre de 2024. En muchos de esos casos continúa aplicándose la normativa con la que se reconoció el derecho y la cuantía del 80 %, en lugar de los nuevos tramos. Si tu subsidio comenzó antes de la reforma, no presupongas que pasará a 95 % por el cambio normativo.
80 % del IPREM NO es el límite de rentas del SEPE
Es una confusión habitual. El IPREM se usa para determinar la cuantía económica de muchos subsidios, pero el requisito general de carencia de rentas se referencia, con matices, al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), no al 80 % del IPREM. Por eso cobrar 480 € y cumplir el requisito de rentas son dos cuestiones diferentes. Consulta las reglas concretas y el SMI vigente antes de solicitarlo.
80 % del IPREM por años (2020–2026)
| Año | 80 % mensual | 80 % anual ordinario | 80 % anual superior |
|---|---|---|---|
| 2026 | 480,00 € | 5.760,00 € | 6.720,00 € |
| 2025 | 480,00 € | 5.760,00 € | 6.720,00 € |
| 2024 | 480,00 € | 5.760,00 € | 6.720,00 € |
| 2023 | 480,00 € | 5.760,00 € | 6.720,00 € |
| 2022 | 463,22 € | 5.558,59 € | 6.485,02 € |
| 2021 | 451,92 € | 5.423,04 € | 6.326,88 € |
| 2020 | 430,27 € | 5.163,22 € | 6.015,67 € |
Para años anteriores se multiplica el IPREM anual oficial del ejercicio, no una cantidad reconstruida multiplicando la referencia mensual redondeada por 12 o 14. La tabla contiene únicamente equivalencias a dos decimales y no representa pagos anuales de un subsidio. Compara los valores completos en IPREM histórico.
Ejemplos prácticos que evitan errores
- Subsidio para mayores de 52 años en 2026: 600 € × 0,8 = 480 € mensuales. El resultado es la cuantía de referencia; los requisitos se comprueban aparte.
- Subsidio nuevo en su quinto mes: si está sujeto a la escala del SEPE, el importe orientativo corresponde al tramo de los primeros 180 días (95 %), no al 80 %.
- Subsidio sujeto a escala a partir del día 361: 600 € × 0,8 = 480 € mensuales si el derecho continúa reconocido.
- Comparación de una ayuda antigua de 2022: 579,02 € × 0,8 = 463,22 € mensuales, respetando la referencia de aquel ejercicio.
Preguntas frecuentes sobre el 80 % del IPREM
¿Cuánto es el 80 % del IPREM en 2026?
Son 480 € mensuales. Matemáticamente, equivale a 16 € diarios, 5.760 € sobre la referencia anual ordinaria y 6.720 € sobre la anual superior cuando corresponda.
¿Los mayores de 52 años cobran el 80 % desde el primer mes?
La cuantía de referencia del subsidio para mayores de 52 años es el 80 % del IPREM mensual durante todo el periodo reconocido, según las reglas aplicables.
¿Todos los subsidios empiezan cobrando 480 €?
No. Los nuevos subsidios afectados por la reforma pueden comenzar con un 95 % durante 180 días, después 90 % hasta el día 360 y 80 % a partir del día 361. El tipo de subsidio, fecha del hecho causante y duración importan.
¿El 80 % del IPREM es lo mismo que el 75 % del SMI?
No. Son indicadores y usos distintos. El 80 % del IPREM puede determinar la cuantía a percibir; el 75 % del SMI se utiliza en requisitos de carencia de rentas para subsidios, según las reglas aplicables.
¿Puedo usar el valor de 2026 para un expediente de 2022?
No sin comprobarlo. Para analizar importes históricos usa el año que establezca la normativa del expediente y revisa qué cuantía se aplica durante su vigencia.
