PORCENTAJES DEL IPREM · CÁLCULO EXACTO

75 % del IPREM: cálculo mensual, anual y por años

Cuánto es el 75 % del IPREM: 450 €/mes, 15 €/día y valores anuales. Calculadora por años, ayudas y diferencia con el 75 % del SMI.

Datos del BOE por ejercicio Diferencia IPREM y SMI
Calculadora y documentos para revisar el 75 por ciento del IPREM
RESPUESTA RÁPIDA · REFERENCIA 2026

El 75 % del IPREM equivale a 450 € al mes

15 € diarios · 5.400 € anuales ordinarios · 6.300 € con referencia anual superior cuando corresponda.

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Calculadora del 75 % del IPREM

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Cálculo orientativo sobre el IPREM oficial del año seleccionado. No determina por sí solo el cumplimiento de los requisitos de una ayuda.

El 75 % del IPREM es 450 € al mes cuando la base mensual es 600 €: basta con multiplicar por 0,75. Según la referencia que exija la convocatoria, el mismo porcentaje puede equivaler a 15 € por día, 5.400 € sobre el IPREM anual ordinario o 6.300 € sobre la referencia anual con pagas extraordinarias. No son importes intercambiables.

Esta página se centra en una sola consulta: calcular exactamente el 75 % del IPREM. Incluye una calculadora propia por años, ejemplos de aplicación normativa y una advertencia importante: el límite de rentas de muchos subsidios del SEPE es el 75 % del SMI, no el 75 % del IPREM.

75 % del IPREM: tabla de importes (referencia de 2026)

ReferenciaBase completa75 % calculado
IPREM diario20,00 €15,00 €
IPREM mensual600,00 €450,00 €
IPREM anual ordinario (12 pagas)7.200,00 €5.400,00 €
IPREM anual con extras, cuando corresponda (14 pagas)8.400,00 €6.300,00 €

La tabla aplica una operación matemática, no define automáticamente un derecho a una ayuda. Las bases oficiales de 600 €, 7.200 €, 8.400 € y 20 € proceden de la disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022 (BOE), usadas como referencia en los ejercicios posteriores sin una modificación presupuestaria del IPREM identificada para esta revisión (octubre de 2026). Antes de solicitar una ayuda, consulta su ejercicio y sus bases vigentes.

Cómo se calcula el 75 % del IPREM

Fórmula: cantidad del IPREM aplicable × 75 ÷ 100 = resultado. También puedes multiplicar por 0,75. La base puede ser diaria, mensual o anual, según se indique en la norma.

  • Ejemplo mensual: 600 € × 0,75 = 450 € al mes.
  • Ejemplo diario: 20 € × 0,75 = 15 € por día.
  • Ejemplo anual ordinario: 7.200 € × 0,75 = 5.400 € anuales.
  • Ejemplo anual con referencia superior: 8.400 € × 0,75 = 6.300 € anuales, solo en los supuestos legales a los que corresponda esa referencia.

Importante para años antiguos: no reconstruyas automáticamente el IPREM anual multiplicando el mensual. Por ejemplo, en 2020 el importe anual oficial fue de 6.454,03 €, que no coincide exactamente con 537,84 € × 12. Calcula el 75 % desde el valor oficial anual del año correspondiente.

75 % del IPREM por años: de 2020 a 2026

Año75 % diario75 % mensual75 % anual ordinario75 % anual con extras*
202615,00 €450,00 €5.400,00 €6.300,00 €
202515,00 €450,00 €5.400,00 €6.300,00 €
202415,00 €450,00 €5.400,00 €6.300,00 €
202315,00 €450,00 €5.400,00 €6.300,00 €
202214,48 €434,27 €5.211,18 €6.079,71 €
202114,12 €423,68 €5.084,10 €5.931,45 €
202013,45 €403,38 €4.840,52 €5.639,69 €

* La cifra de la última columna solo se utiliza si la normativa aplicable toma esa referencia anual. Los importes se redondean al céntimo tras aplicar 0,75 a la base oficial, sin redondeos intermedios. Para todos los importes íntegros, consulta el histórico del IPREM.

¿En qué ayudas aparece realmente el 75 % del IPREM?

No existe una regla general según la cual todas las prestaciones o subvenciones exijan ingresos inferiores a 450 € al mes. El 75 % del IPREM aparece en normas concretas, con finalidades y condiciones diferentes. Estos son dos ejemplos que sí tienen respaldo normativo:

Ayudas a la conciliación durante formación para personas desempleadas

La Orden TES/1582/2025 modificó el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019. Para determinadas ayudas a la conciliación en formación, regula un requisito de rentas que menciona el 75 % del IPREM e incorpora una regla particular para personas que ya perciben subsidios por desempleo. Además deben cumplirse las demás condiciones de la acción formativa y de la convocatoria.

Percepciones económicas por asistencia a formación

La misma orden contempla en determinadas circunstancias una percepción de hasta el 75 % del IPREM diario por día de asistencia, por ejemplo para personas desempleadas de Ceuta y Melilla, y para algunos colectivos prioritarios cuando así lo prevea la convocatoria. Con una referencia diaria de 20 €, el tope aritmético es 15 € por día, no una mensualidad automática de 450 €. Consulta siempre incompatibilidades y reglas del programa.

75 % del IPREM frente al 75 % del SMI: no son lo mismo

La confusión más frecuente ocurre en los subsidios por desempleo. El SEPE explica que el requisito general de carencia de rentas se calcula con el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y no con el 75 % del IPREM. En cambio, diversos porcentajes del IPREM se usan para calcular la cuantía de subsidios. Son dos operaciones distintas.

PreguntaReferencia que debes comprobarEjemplo
¿Cuánto es el 75 % del IPREM?IPREM450 €/mes con la base mensual de 600 €.
¿Qué límite de rentas utiliza un subsidio del SEPE?Por regla general, 75 % del SMIHay que acudir al SMI del año y a las reglas del subsidio concreto.
¿Cuánto se cobra de determinado subsidio?Puede usar porcentajes del IPREMComprueba los tramos y el supuesto en la ficha oficial del SEPE.

Fuente: SEPE — cambio de situación económica y requisitos de rentas. También puedes leer nuestra guía de IPREM y subsidios del SEPE.

Cómo aplicar el resultado a una convocatoria real

  • 1. Localiza la base: busca si dice IPREM diario, mensual o anual. No presupongas que la referencia anual superior se aplica siempre.
  • 2. Comprueba el año: el valor del IPREM de una convocatoria antigua puede ser distinto al de 2026.
  • 3. Lee a quién se evalúa: pueden examinarse rentas personales, de una unidad familiar o de convivencia, con reglas específicas de cómputo.
  • 4. Distingue umbral y cuantía: una convocatoria puede usar el 75 % para fijar un requisito de ingresos o como base de una ayuda por día.
  • 5. Confirma la fuente: la resolución y el órgano convocante prevalecen sobre cualquier ejemplo de esta guía.

Preguntas frecuentes sobre el 75 % del IPREM

¿Cuánto es el 75 % del IPREM mensual?

Con el IPREM mensual de referencia de 600 €, 450 €. La operación es 600 × 0,75. Si tu trámite corresponde a 2022, por ejemplo, el resultado mensual es 434,27 €.

¿Cuánto es el 75 % del IPREM anual?

5.400 € si se parte del anual ordinario de 7.200 €, o 6.300 € si la norma exige la referencia superior de 8.400 €.

¿Qué ocurre si mi ayuda habla del IPREM diario?

Usa la base diaria del año y aplica el mismo porcentaje. Con 20 € diarios el 75 % da 15 € por día. Si la convocatoria ofrece una ayuda por asistencia, el número de días y las condiciones también importan.

¿El 75 % del IPREM es el límite de ingresos del paro?

No en general. Para muchos subsidios del SEPE se utiliza el 75 % del SMI como referencia de carencia de rentas. El IPREM puede intervenir para definir cuánto se cobra.

¿Por qué varía el 75 % anual respecto al mensual?

Porque no se trata de multiplicar sin más el resultado mensual por doce o catorce. Hay que aplicar el porcentaje a la cuantía anual oficial fijada para ese ejercicio y para el supuesto legal concreto. En algunos años anteriores las cifras anuales no coinciden exactamente con el producto de la mensual.

Fuentes oficiales y recursos para ampliar