El 75 % del IPREM es 450 € al mes cuando la base mensual es 600 €: basta con multiplicar por 0,75. Según la referencia que exija la convocatoria, el mismo porcentaje puede equivaler a 15 € por día, 5.400 € sobre el IPREM anual ordinario o 6.300 € sobre la referencia anual con pagas extraordinarias. No son importes intercambiables.
Esta página se centra en una sola consulta: calcular exactamente el 75 % del IPREM. Incluye una calculadora propia por años, ejemplos de aplicación normativa y una advertencia importante: el límite de rentas de muchos subsidios del SEPE es el 75 % del SMI, no el 75 % del IPREM.
75 % del IPREM: tabla de importes (referencia de 2026)
| Referencia | Base completa | 75 % calculado |
|---|---|---|
| IPREM diario | 20,00 € | 15,00 € |
| IPREM mensual | 600,00 € | 450,00 € |
| IPREM anual ordinario (12 pagas) | 7.200,00 € | 5.400,00 € |
| IPREM anual con extras, cuando corresponda (14 pagas) | 8.400,00 € | 6.300,00 € |
La tabla aplica una operación matemática, no define automáticamente un derecho a una ayuda. Las bases oficiales de 600 €, 7.200 €, 8.400 € y 20 € proceden de la disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022 (BOE), usadas como referencia en los ejercicios posteriores sin una modificación presupuestaria del IPREM identificada para esta revisión (octubre de 2026). Antes de solicitar una ayuda, consulta su ejercicio y sus bases vigentes.
Cómo se calcula el 75 % del IPREM
Fórmula: cantidad del IPREM aplicable × 75 ÷ 100 = resultado. También puedes multiplicar por 0,75. La base puede ser diaria, mensual o anual, según se indique en la norma.
- Ejemplo mensual: 600 € × 0,75 = 450 € al mes.
- Ejemplo diario: 20 € × 0,75 = 15 € por día.
- Ejemplo anual ordinario: 7.200 € × 0,75 = 5.400 € anuales.
- Ejemplo anual con referencia superior: 8.400 € × 0,75 = 6.300 € anuales, solo en los supuestos legales a los que corresponda esa referencia.
Importante para años antiguos: no reconstruyas automáticamente el IPREM anual multiplicando el mensual. Por ejemplo, en 2020 el importe anual oficial fue de 6.454,03 €, que no coincide exactamente con 537,84 € × 12. Calcula el 75 % desde el valor oficial anual del año correspondiente.
75 % del IPREM por años: de 2020 a 2026
| Año | 75 % diario | 75 % mensual | 75 % anual ordinario | 75 % anual con extras* |
|---|---|---|---|---|
| 2026 | 15,00 € | 450,00 € | 5.400,00 € | 6.300,00 € |
| 2025 | 15,00 € | 450,00 € | 5.400,00 € | 6.300,00 € |
| 2024 | 15,00 € | 450,00 € | 5.400,00 € | 6.300,00 € |
| 2023 | 15,00 € | 450,00 € | 5.400,00 € | 6.300,00 € |
| 2022 | 14,48 € | 434,27 € | 5.211,18 € | 6.079,71 € |
| 2021 | 14,12 € | 423,68 € | 5.084,10 € | 5.931,45 € |
| 2020 | 13,45 € | 403,38 € | 4.840,52 € | 5.639,69 € |
* La cifra de la última columna solo se utiliza si la normativa aplicable toma esa referencia anual. Los importes se redondean al céntimo tras aplicar 0,75 a la base oficial, sin redondeos intermedios. Para todos los importes íntegros, consulta el histórico del IPREM.
¿En qué ayudas aparece realmente el 75 % del IPREM?
No existe una regla general según la cual todas las prestaciones o subvenciones exijan ingresos inferiores a 450 € al mes. El 75 % del IPREM aparece en normas concretas, con finalidades y condiciones diferentes. Estos son dos ejemplos que sí tienen respaldo normativo:
Ayudas a la conciliación durante formación para personas desempleadas
La Orden TES/1582/2025 modificó el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019. Para determinadas ayudas a la conciliación en formación, regula un requisito de rentas que menciona el 75 % del IPREM e incorpora una regla particular para personas que ya perciben subsidios por desempleo. Además deben cumplirse las demás condiciones de la acción formativa y de la convocatoria.
Percepciones económicas por asistencia a formación
La misma orden contempla en determinadas circunstancias una percepción de hasta el 75 % del IPREM diario por día de asistencia, por ejemplo para personas desempleadas de Ceuta y Melilla, y para algunos colectivos prioritarios cuando así lo prevea la convocatoria. Con una referencia diaria de 20 €, el tope aritmético es 15 € por día, no una mensualidad automática de 450 €. Consulta siempre incompatibilidades y reglas del programa.
75 % del IPREM frente al 75 % del SMI: no son lo mismo
La confusión más frecuente ocurre en los subsidios por desempleo. El SEPE explica que el requisito general de carencia de rentas se calcula con el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y no con el 75 % del IPREM. En cambio, diversos porcentajes del IPREM se usan para calcular la cuantía de subsidios. Son dos operaciones distintas.
| Pregunta | Referencia que debes comprobar | Ejemplo |
|---|---|---|
| ¿Cuánto es el 75 % del IPREM? | IPREM | 450 €/mes con la base mensual de 600 €. |
| ¿Qué límite de rentas utiliza un subsidio del SEPE? | Por regla general, 75 % del SMI | Hay que acudir al SMI del año y a las reglas del subsidio concreto. |
| ¿Cuánto se cobra de determinado subsidio? | Puede usar porcentajes del IPREM | Comprueba los tramos y el supuesto en la ficha oficial del SEPE. |
Fuente: SEPE — cambio de situación económica y requisitos de rentas. También puedes leer nuestra guía de IPREM y subsidios del SEPE.
Cómo aplicar el resultado a una convocatoria real
- 1. Localiza la base: busca si dice IPREM diario, mensual o anual. No presupongas que la referencia anual superior se aplica siempre.
- 2. Comprueba el año: el valor del IPREM de una convocatoria antigua puede ser distinto al de 2026.
- 3. Lee a quién se evalúa: pueden examinarse rentas personales, de una unidad familiar o de convivencia, con reglas específicas de cómputo.
- 4. Distingue umbral y cuantía: una convocatoria puede usar el 75 % para fijar un requisito de ingresos o como base de una ayuda por día.
- 5. Confirma la fuente: la resolución y el órgano convocante prevalecen sobre cualquier ejemplo de esta guía.
Preguntas frecuentes sobre el 75 % del IPREM
¿Cuánto es el 75 % del IPREM mensual?
Con el IPREM mensual de referencia de 600 €, 450 €. La operación es 600 × 0,75. Si tu trámite corresponde a 2022, por ejemplo, el resultado mensual es 434,27 €.
¿Cuánto es el 75 % del IPREM anual?
5.400 € si se parte del anual ordinario de 7.200 €, o 6.300 € si la norma exige la referencia superior de 8.400 €.
¿Qué ocurre si mi ayuda habla del IPREM diario?
Usa la base diaria del año y aplica el mismo porcentaje. Con 20 € diarios el 75 % da 15 € por día. Si la convocatoria ofrece una ayuda por asistencia, el número de días y las condiciones también importan.
¿El 75 % del IPREM es el límite de ingresos del paro?
No en general. Para muchos subsidios del SEPE se utiliza el 75 % del SMI como referencia de carencia de rentas. El IPREM puede intervenir para definir cuánto se cobra.
¿Por qué varía el 75 % anual respecto al mensual?
Porque no se trata de multiplicar sin más el resultado mensual por doce o catorce. Hay que aplicar el porcentaje a la cuantía anual oficial fijada para ese ejercicio y para el supuesto legal concreto. En algunos años anteriores las cifras anuales no coinciden exactamente con el producto de la mensual.
Fuentes oficiales y recursos para ampliar
- BOE: Ley 31/2022, disposición adicional nonagésima (importe base de 2023, referencia de años posteriores sin cambio).
- BOE: Ley 22/2021 (IPREM 2022).
- BOE: Ley 11/2020 (IPREM 2021).
- BOE: Ley 6/2018 (valores usados también en 2020).
- BOE: Orden TES/1582/2025 (dos usos específicos del 75 % del IPREM en formación).
- Calculadora general de porcentajes del IPREM y tabla histórica.
